15 senadoras y senadores radicaron, el pasado 4 de febrero, un proyecto de ley que pretende reemplazar la vigente Ley Universitaria de la Universidad de Puerto Rico (UPR) con el Proyecto del Senado 172.
La medida legislativa es fruto de los esfuerzos de la Comisión Multisectorial de Reforma Universitaria (CMRU), entidad que presentó, en el cuatrienio pasado, un borrador legislativo que se convirtió en el Proyecto del Senado 1536.
Sin embargo, esta legislación nunca se presentó ante el Senado de Puerto Rico, a causa de la pandemia del COVID-19, según el senador independiente José Vargas Vidot.
Como consecuencia, la CMRU volvió a presentar un borrador ante los senadores de la Asamblea Legislativa actual a fin de responder a las necesidades apremiantes de la universidad pública del país.
El Proyecto del Senado 172 provee una nueva Ley de la UPR para sustituir a la Ley Universitaria de 1966 y dotar la institución con una gobernanza libre de interferencia político-partidista, así como garantizar un modelo de financiamiento estable.
La pasada Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966 recibió diversas enmiendas hasta que la comunidad universitaria solicitó vistas públicas, en mayo de 2017, para la elaboración de una Reforma Universitaria.
En agosto de 2018, el Senado de Puerto Rico encomendó a la Comisión Multisectorial de Reforma Universitaria (CMRU) para preparar y someter un borrador de la Reforma Universitaria, que fue ratificado el 13 de marzo de 2020, convirtiéndose en el Proyecto del Senado 1536.
La nueva medida legislativa contiene artículos que decretan los procesos de gobernanza de la institución para su autonomía administrativa, fiscal y académica, garantizando la despolitización de la universidad.
A continuación, conoce algunos de los puntos importantes y posibles cambios en el proyecto de ley que pretende establecer una nueva Ley de la UPR.
Un bien público esencial de alto interés social
En la medida legislativa, se reconoce a la UPR como un bien público esencial. Asimismo, el proyecto señala la importancia de la UPR para la reconstrucción y transformación del país, la contribución al desarrollo socioeconómico sostenible y la capacidad de la institución para anticipar problemas y proponer soluciones efectivas.
Este reconocimiento promueve la protección de la universidad y sus fondos asignados.
Financiamiento público, robusto y estable
La financiación pública otorgada a la UPR garantiza, como mínimo, la fórmula del 9.6% del presupuesto general de Puerto Rico que dicta la Ley Núm. 2 del 20 de enero de 1966, según enmendada.
Además, la Ley de la UPR dispone que el 0.27% del financiamiento será dirigido a la Estación Experimental Agrícola y del Servicio de Extensión Agrícola del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez.
Cambios en gobernanza universitaria
La gobernanza de la UPR se regirá por un Consejo Universitario, una Junta Universitaria y la Presidencia para descentralizar el poder, democratizar los procesos y establecer una gobernanza despolitizada.
El Consejo Universitario sería la instancia más alta en el gobierno institucional de la UPR y estará compuesto por tres estudiantes regulares; tres docentes con nombramiento permanente en el sistema universitario; y siete puestos adicionales, que serán ocupados por la comunidad externa a la universidad, nombrados por el gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
Por su parte, la Junta Universitaria estará compuesta por el presidente de la universidad, quien presidirá la Junta; los rectores de las unidades institucionales; un representante claustral, elegido por cada Senado Académico; y un representante estudiantil de cada unidad.
La Presidencia de la UPR estará sujeta a un proceso riguroso de recomendación y evaluación de candidatos por un comité que incluirá estudiantes, personal docente y personal no docente.
Luego, la Junta Universitaria elegirá entre tres candidatos propuestos por el comité, y el Consejo Universitario certificaría el nombramiento del presidente de la UPR.
La Ley Universitaria dicta las responsabilidades y obligaciones de cada instancia de gobernanza, así como el método de selección de sus miembros para disminuir la influencia política en los procesos administrativos y fiscales de la institución.
Un sistema de 11 unidades institucionales
El Artículo 6 de la Ley Universitaria decreta que el sistema de la UPR está integrado por 11 unidades institucionales, en una lista explícita. También, el proyecto estipula que se deben incluir, en dicha lista, cualquier unidad que se crea en el futuro.
La anterior Ley de la UPR solo mencionaba los recintos de Río Piedras, Mayagüez y Ciencias Médicas.
Fiscalización y transparencia
Además, en la nueva medida legislativa, se puntualiza la importancia de la rendición de cuentas que debe ejercer la UPR respecto a sus aspectos fiscales y procesales.
El proyecto de ley exhorta la importancia de publicar los estados financieros de la UPR, de forma transparente y puntual, para ejercer su autonomía y responsabilidad social con la comunidad universitaria y con Puerto Rico.
De quedar aprobado, el Proyecto del Senado 172, que sucede al 1536, derogaría la Ley Universitaria de 1966.