El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que los estudiantes universitarios podrán reclamar el reembolso retroactivo de los gastos de estudios incurridos desde el año contributivo 2018.
“El gobierno federal enmendó las disposiciones de la Sección 25A(i) del Código de Rentas Internas de 1986- Ley Federal P.L. 114-113-, para extender los beneficios del Crédito de la Oportunidad Americana permanentemente a residentes en Puerto Rico”, explicó el secretario mediante un comunicado de prensa.
Para solicitar el Crédito Reembolsable, el estudiante elegible debe cumplir con los siguientes requisitos en el año contributivo que reclama: no haber completado los primeros cuatro años de estudios universitarios en una institución postsecundaria acreditada, no tener un récord criminal por posesión o distribución de sustancias controladas, tener un número de identificación válido que esté incluido en la Planilla, entre otros.
Parés Alicea aclaró que un estudiante elegible puede ser el contribuyente, su cónyuge, o un dependiente. Además, que por año contributivo y por estudiante la cantidad de gastos elegibles no podrá exceder los $4 mil y el monto máximo del crédito reembolsable no será mayor de $1 mil.
“Para propósitos del Crédito Reembolsable, se considerarán gastos elegibles los gastos por matrículas, cuotas y materiales, incluyendo libros y equipos requeridos por la institución, pagados por o a nombre del estudiante”, indicó el funcionario.
Los gastos educativos elegibles se restarán a la cantidad pagada por reembolsos exentos o asistencias económicas, como becas, que el alumno haya recibido.
Los solicitantes deberán incluir, por cada año contributivo reclamado en la planilla de 2020, la certificación oficial expedida por la institución educativa al nombre del estudiante elegible, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, un anejo con los recibos de compra y la copia del prontuario académico que indique que los materiales son requeridos.
“En el caso que se conceda algún crédito a base de información incorrecta o fraudulenta, el Departamento tasará y cobrará el monto concedido erróneamente como una deficiencia, incluyendo intereses, recargos y penalidades aplicables, según el Código de Rentas Internas. Ese contribuyente tampoco podrá reclamar este alivio por un periodo de diez años contributivos”, señaló Parés Alicea.
Para más detalles, puede acceder a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-02 en www.hacienda.pr.gov.