Por: Génesis Zoé Socorro / Twitter: @gzoe07
Foto: 80grados
A días de la Asamblea Nacional de Estudiantes, se debate la credibilidad de las decisiones que se tomarán con relación a la cantidad de estudiantes por recinto y su asistencia.
Ante la crisis fiscal y los grandes recortes presupuestarios para la Universidad de Puerto Rico (UPR) el estudiantado organizó en varias ocasiones para dialogar con los diferentes sectores gubernamentales, exhortando la reconsideración de los recortes a la educación superior pública del país. Reclamos que han sido ignorados.
Como resultado del silencio ante las propuestas estudiantiles, se unieron representantes de los consejos generales de estudiantes de la UPR, junto al Conservatorio de Música y la Escuela de Artes Plásticas, y reagruparon la Confederación Estudiantil Nacional (CEN), donde decidieron convocar a una asamblea nacional.
La CEN redactó el Reglamento Especial de la Asamblea Nacional de Estudiantes que establece —en su artículo 2— como misión y objetivo «facilitar la articulación de un frente interuniversitario en defensa de la educación pública».
Como primer punto de importancia para establecer que no se afectará en ninguna manera la autonomía de los recintos con las decisiones que se tomen en la asamblea nacional, el reglamento establece en el artículo 7 que la CEN se encargará de llevar a cabo las acciones pertinentes para hacer cumplir las decisiones que no recaen ya sobre los consejos generales.
Es decir, aquellas acciones que conlleven una coordinación sistémica y que no interfieran con la autonomía de cada recinto y unidad.
Sin embargo, cuando se trata de una decisión tomada por proceso democrático que compete un asunto nacional y que, por lo tanto, recae la responsabilidad de hacerla cumplir sobre la CEN —pero un recinto prueba que la votación de sus estudiantes fue en contra de la determinación de la Asamblea Nacional— el coordinador del Comité de Escrutinio puede certificar el acuerdo como contrario a lo expresado por su recinto (artículo 12.4.5 Reglamento Especial).
Luego de la certificación del coordinador, según lee el artículo 12.5 del reglamento especial, «la presidencia del Consejo General de Estudiantes (CGE) del recinto podrá declarar la postura sobre la aplicabilidad del acuerdo a su institución».
Aunque ya se ha explicado a través de varios foros, siguen existiendo dudas acerca de la claridad de los procesos y, por ende, la importancia de la asistencia en el evento.