Miembros de la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad Interamericana aseguran que el desalojo forzoso de estudiantes de la vivienda ResiCampus de la Universidad de Puerto Rico (UPR) Recinto de Río Piedras no procede legalmente ante el escenario de pandemia, pues hay disposiciones en el Código Civil que protegen al inquilino de ser removido se una vivienda sin un proceso judicial de desahucio.
El grupo que asiste a varios residentes, locales e internacionales, que hasta el momento no han vuelto a sus hogares por razones económicas y de seguridad, expresó el viernes, por medio de una carta, que en las Órdenes Ejecutivas y la misma Rama Judicial se han detenido todos los procesos relacionados con la remoción de residentes de una vivienda ante la necesidad de que las personas tengan un techo donde permanecer durante la crisis sanitaria.
“Ninguna persona puede forzar a otra a abandonar la propiedad que está utilizando como vivienda sin obtener primero una orden judicial. La única manera en que en Puerto Rico se puede sacar a una persona de una vivienda es acudiendo al tribunal mediante un desahucio, y obteniendo una sentencia favorable. El tribunal entonces ejecuta el desalojo”, explicó a este medio el licenciado Luis José Torres Asencio, abogado de la clínica.
Dicha comunicación de la clínica fue dirigida a la directora de ResiCampus, Brenda Hernández Rodríguez, y copiada a la decana de estudiantes, Gloria Díaz Urbina y al rector Luis Ferrao Delgado con el propósito de negociar una alternativa para beneficio de los estudiantes afectados.
“Esos esfuerzos [de contacto] han resultado infructuosos hasta este momento, no he recibido una comunicación de parte de ellos. Ante la falta de comunicación con esos funcionarios necesitábamos advertir de las consecuencias y las implicaciones legales de lo que está ocurriendo”, especificó Torres Asencio al explicar la razón por la que decidieron enviar la carta.
Hoy, domingo 31 de mayo, fue el día determinado por el Programa de Vivienda del recinto riopedrense para el cierre temporero de la vivienda universitaria ResiCampus para iniciar las mejoras de infraestructura y remodelación del edificio de 50 años.
La administración universitaria advirtió sobre el cierre del complejo de hospedajes en marzo de 2019, con una fecha inicial de clausura en diciembre de 2019, la cual, posteriormente, fue extendida hasta hoy.
Desalojo a la fuerza
Los residentes que aún permanecen en la vivienda denunciaron el viernes, mediante un comunicado de prensa, la insistencia de la universidad por desalojarlos del complejo de viviendas. Los universitarios, también, expresaron que, para promover su salida del edificio, la administración desactivará las tarjetas de acceso y cerrará el edificio.
Ante dicha advertencia, la Clínica de Asistencia Legal especificó que estos actos que perturban la estadía segura de los estudiantes en la residencia hacen que la administración esté gestionando un desalojo forzoso y, por tanto, ilegal.
En la tarde de ayer, sábado, la licenciada Eva Prados reportó que la administración del recinto bloqueó por completo, “de forma ilegal”, la entrada de residentes a ResiCampus, algunos de ellos quienes se dirigían a recoger sus pertenencias en el edificio.
Ahora: Administración del Recinto de Río Piedras de la UPR de forma ilegal restringe entrada de residentes a Resicampus….
Posted by Eva Prados on Saturday, May 30, 2020
Respecto al cierre, la administración indicó en un comunicado de prensa el viernes que los estudiantes que no abandonen el edificio y entreguen la llave hoy, domingo, “se le aplicarán los recargos correspondientes y se someterán a la Junta de Disciplina del recinto”. Estas medidas las harán siguiendo el reglamento y el contrato firmado por los residentes.
No obstante, el abogado Torres Asencio especificó el derecho del inquilino a permanecer en la residencia independientemente se haya terminado el contrato de vivienda hasta tanto se gestione el proceso legal de desahucio, tipo de caso que los tribunales no están atendiendo al momento.
“Las personas que son desplazadas ilegalmente de una propiedad tienen derecho a presentar una acción en los tribunales, conocido como un interdicto posesorio, que está entre las opciones que se estarían contemplando [ante el cierre forzoso de ResiCampus] si fuera necesario”, detalló el licenciado. Dicho proceso judicial está disponible actualmente como un recurso extraordinario para ayudar a las personas que sean privadas de la posesión de una vivienda durante la emergencia, aclaró.
El decano auxiliar de Servicios al Estudiante del Programa de Vivienda del recinto ríopedrense recalcó que el cierre no se puede seguir aplazando debido a que se podría perder la asignación de $6.3 millones, otorgados por el Departamento de Educación Federal para la rehabilitación del edificio. Cabe destacar que entre los planes iniciales del recinto se consideró que las mejoras se realizaran por fases para evitar el cierre de la residencia.
Un cierre de oportunidades
ResiCampus figura como la segunda residencia universitaria de la UPR en Río Piedras que cerrará sus puertas y se sumará al cierre del complejo de viviendas Torre del Norte. Esta segunda vivienda cerró en junio de 2018 después del huracán María para mejorar la infraestructura, sin embargo, dos años después la gestión continúa en la etapa de planificación.
El costo de arrendamiento de la primera residencia universitaria en cerrar eran de $55 al mes, y el pago mensual de ResiCampus es de $40. Ante el cierre de la residencia ubicada en el interior del campus, ya no quedan viviendas de bajo costo en Río Piedras que aporten al desarrollo de estudiantes pobres mientras cursan estudios graduados y subgraduados.
La administración asegura haber ofrecido, en varias ocasiones, apoyo a los estudiantes que demuestren “verdadera necesidad” a encontrar alojamiento cerca del recinto, asistencia que, según Marrero Carrer, constaba en unos hospedajes privados que la institución identificó a través de esfuerzos del Centro de Acción Urbana Comunitaria y Empresarial (CAUSE).
Según el reglamento que rige las residencias, la necesidad económica de un estudiante se evaluaba de acuerdo a si recibía beca y, de ser necesario, “la Oficina de Asistencia Económica del recinto [certificaba] la situación económica del solicitante”.
LCS y JLDN