Por: Jeaneliz E. Cardona González
El nuevo Código Civil, que fue aprobado por ambas ramas legislativas esta semana, espera desde ayer, jueves, por la revisión y firma de la gobernadora Wanda Vázquez Garced para entrar en vigor 180 días después de su aprobación.
La medida gestionada por el Senado derogaría la versión anterior del texto legal que se remonta al 1930. Sin la celebración de vistas públicas y con 16 votos a favor y siete en contra, la medida pasó a la Cámara de Representantes donde fue aprobada en seis minutos y sin debate, según otros medios locales.
El proyecto legislativo fue aprobado incluso en medio de críticas por haberse aprobado sin considerar la opinión de la gente en vistas públicas.
A continuación, algunas de las enmiendas más importantes contempladas en el nuevo Código Civil:
- Derechos reproductivos de la mujer
El Código Civil vigente dispone que, desde el nacimiento, se otorga la capacidad jurídica o de derechos a una persona, y que el nacido es el ser humano que ha sido desprendido del seno materno. Sin embargo, lo que se propone respecto a este derecho, aunque escrito en un lenguaje ambiguo, es considerar al feto como persona, con todos los derechos esenciales, desde la fecundación.
- Derecho a un hogar seguro
Se refiere al derecho a menores de edad para permanecer en la vivienda familiar en caso de que los padres se divorcien. Respecto a esto, la medida indica que el Tribunal determinará dónde vivirá el menor.
- Derechos de menores no emancipados
En cuanto a los derechos de los menores no emancipados, se les reconoce la capacidad de tomar decisiones sobre tratamientos médicos sobre su persona e hijos, así como prohíbe el matrimonio entre menores de 18 años.
- Cambio de género en el certificado de nacimiento
No se autorizarán enmiendas al sexo de nacimiento en el certificado de nacimiento de una persona a menos que acuda a los tribunales para que sean estas instituciones las que determinen si pueden hacer el cambio o no. La sentencia del tribunal debe demostrar que se hizo el cambio de sexo y, entonces, se autorizaría al registrador a realizar una nota al calce de la inscripción original. Es una codificación que la comunidad trans considera discriminatoria.
- Maternidad subrogada
La maternidad subrogada es cuando una mujer carga el embarazo y da a luz a un bebé que les pertenece a otros padres genéticamente. La enmienda del Senado respecto al tema incluyó que el cuerpo no puede ser objeto de “contratación privada” salvo las siguientes condiciones: donación de órganos, células, tejidos, gametos, embriones y maternidad subrogada. Aunque sí prohíbe la remuneración económica por donación de sangre, órganos o plasma. Así también, la única maternidad subrogada que se permite es el que la madre subrogada no tiene vínculo genético con el no nacido.
- Parejas de hecho
La medida fue enmendada de modo que las parejas no casadas que conviven serán reconocidas como “análogas” a la conyugal para el manejo de bienes y herencia. Mas, respecto a la adopción, indica que esta unión está reconocida por el Estado, de modo que se les permitirá adoptar.
- Causas de divorcio
Las causas de divorcio se redujeron de 12 a dos: consentimiento mutuo y ruptura irreparable, que se refiere a cuando una de las partes considera que la relación está irremediablemente rota.
- Asuntos internos de iglesias
Se eliminó el artículo que establece que las iglesias y las instituciones eclesiales regirán sus asuntos internos “de acuerdo con su doctrina, dogmas, costumbres, leyes internas, y disciplina religiosa propia”. También, elimina las determinaciones que establecen que las iglesias y organizaciones sin fines de lucro tendrán personalidad jurídica.
- Derecho de protección de crédito
El banco tendrá remedios para retener los bienes de un deudor, sin requerir la autorización judicial, hasta que le paguen o garanticen la deuda.