
Como parte de un esfuerzo por garantizar las responsabilidades legales de la universidad, Pulso Estudiantil hace una recopilación de derechos estudiantiles del sistema de la Universidad de Puerto Rico
La Ley Universitaria de la Universidad de Puerto Rico (UPR) reconoce, en el Reglamento General de Estudiantes, los derechos de los alumnos, así como de otros miembros de la institución universitaria. Se identifica como derecho la disposición legal que asegura, a sectores particulares de la sociedad, ciertas protecciones por parte del gobierno para beneficio de su integridad humana.
A continuación, encontrará una recopilación de las garantías esenciales para los estudiantes respecto al discrimen, acomodo razonable, atención del docente, herramientas para resolución de conflictos, evaluaciones académicas, libertad de expresión, acoso y hostigamiento sexual, así como servicios médicos, entre otros.
Prohibición de discrimen
En el Artículo 2.3 del Reglamento General de Estudiantes de la UPR se condena el discrimen en la educación, el empleo y la prestación de servicios por razones de raza, sexo, género, edad, condición social, preferencia sexual, impedimentos, entre otros.
El derecho resguarda a todas las personas que forman parte de las funciones, servicios y actividades de la universidad, como el trabajo, la selección de empleos, los programas educativos, los servicios, las admisiones y la ayuda financiera, entre otros.
De igual manera, el artículo hace referencia a los estudiantes con necesidades específicas, mediante el acomodo razonable, para que sean considerados en «igualdad de condiciones de los programas, servicios y actividades disponibles para la comunidad en general».
«Se garantizará el derecho de todo estudiante a la participación ordenada en las actividades que lleve a cabo la Universidad, así como el acomodo razonable para todo aquel estudiante con impedimentos o condiciones que sean documentados y que no constituyan, por sí mismos, incapacidad para los estudios universitarios o un riesgo para las demás personas», detalla el reglamento.
Los profesores, por su parte, tienen el deber de incluir, en el prontuario de la clase, la información de acomodo razonable. La forma de evaluar al estudiante con acomodo razonable dependerá de las necesidad específicas del universitario. Durante la pandemia, es deber de la universidad garantizar que todos los estudiantes de acomodo razonable tengan acceso a los servicios esenciales.
Procedimiento para solicitar acomodo razonable:
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Completar la solicitud de elegibilidad: El estudiante o representante autorizado debe solicitar la hoja por correo electrónico en la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimento (OSEI) o por llamada. La información de contacto para cada recinto es distinta. Pueden obtener información de contactos en el enlace provisto al final de esta enumeración.
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Evidencia: Presentar prueba médica o psicológica de la condición física, mental o sensorial.
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Asistir a una entrevista inicial: Se le preguntará al estudiante sobre su particularidad.
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Decisión: Habrá una evaluación de los servicios y acomodos razonables que recibirá el estudiante para atender sus necesidades especiales.
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Aprobación final: Si el acomodo razonable es aceptado, la oficina preparará la carta de acomodo razonable individualizada, la cual el estudiante debe entregar a sus profesores cada semestre académico.
Para solicitar acomodo razonable, reportar violaciones al derecho o cualquier otra información, puede comunicarse al número de teléfono o correo electrónico de su unidad.

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Atención académica fuera del salón de clase
Asimismo, el artículo 2.8 del Reglamento estipula que el o la estudiante tiene el derecho a recibir atención y supervisión del profesor o profesora, como parte de la experiencia académica en investigaciones, estudios independientes, tesis o disertaciones.
El profesor o profesora deberá proveer las horas de oficina para permitir reuniones con los y las estudiantes «con el fin de solicitar orientación o esclarecer cualquier aspecto de su labor académica».
Incluso, durante la pandemia, el o la estudiante tiene la garantía de reunirse con la o el profesor de manera virtual. Si un catedrático incumple con dicha responsabilidad, el estudiante puede comunicarse con la oficina de procuraduría estudiantil de su recinto.
Procuraduría Estudiantil
La Certificación Núm. 119, 2014-2015 de la Junta de Gobierno dispone que la Universidad de Puerto Rico ofrecerá, en sus diferentes unidades y recintos, servicios de procuraduría estudiantil.
La oficina de procuraduría estudiantil, según establecen en su página de internet, ofrece a la comunidad universitaria un espacio de resolución de conflictos, para velar por que se honren derechos del estudiantado, y motivar a las partes en una controversia a que identifiquen por sí mismas maneras de resolver la situación.
En el Recinto de Río Piedras, prefieren «dialogar en persona o por teléfono, para proteger la confidencialidad de las comunicaciones», según mencionan en su página web. No obstante, a pesar de que aceptan correos electrónicos, en dicha modalidad no pueden garantizar confidencialidad. En este enlace puede encontrar los contactos de las oficinas de la procuraduría estudiantil por recinto.
¿Qué ocurre si no se puede resolver con la Procuraduría Estudiantil?
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La oficina de procuraduría estudiantil no atenderá quejas sobre sus propias acciones como procurador.
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En estas situaciones, la vicepresidencia en Asuntos Estudiantiles constituirá un panel de tres (3) procuradores de otras unidades, a petición del rector, para investigar y rendirle un informe a la vicepresidencia en Asuntos Estudiantiles, quien, a su vez, emitirá sus recomendaciones finales al rector de la unidad donde surgió la queja.
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Dicho informe será remitido al rector.
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El rector analizará dicho informe y llevará a cabo las acciones correspondientes, conforme a la normativa universitaria. A su vez, le informará los resultados al Consejo General de Estudiantes.

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Evaluación académica de estudiantes
El estudiantado, según el artículo 2.11 del Reglamento, tiene el derecho de ser evaluado de forma justa, objetiva y que esté basada solamente en los resultados de su quehacer académico.
«Dicha evaluación deberá estar accesible al estudiante en un plazo de tiempo razonable que deberá establecer la unidad institucional», estipula el escrito en cuanto al deber del profesor o profesora.
Sobre las revisiones de evaluaciones, el Reglamento establece que el o la estudiante «podrá solicitar al profesor una revisión de la evaluación cuando entienda que no responde a los criterios establecidos o acordados». En ese caso, cada unidad académica seguirá el procedimiento que tengan determinado.
«La primera instancia de revisión la constituye el profesor que estuvo a cargo del curso. Los trabajos que haya realizado el estudiante durante un curso serán retenidos por el profesor por seis (6) meses después de entregar la calificación final del estudiante. Cada Senado Académico establecerá procedimientos a seguir para garantizar una revisión justa y adecuada», explicó la documentación del Reglamento.
Si un profesor o profesora incumple con el derecho, el o la estudiante puede comunicarse con el procurador estudiantil de su recinto.
Libertad de expresión
El derecho de expresión y gestión de actividades estudiantiles está protegido bajo el artículo 2.15 del Reglamento. Los y las estudiantes «tendrán derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente, formular peticiones y llevar a cabo actividades igual que cualquier otra persona en Puerto Rico».
Asimismo, el estudiantado podrá utilizar las instalaciones universitarias extracurriculares y curriculares, «siempre que este uso no conflija con otras actividades legítimas y no interrumpa las labores institucionales».
Los piquetes, marchas, mítines y otros géneros de expresión están protegidos como parte del derecho a la libertad de expresión, incluso, se debe proveer tiempo, durante el día, para permitir la garantía de asociación y reunión.
«Cada unidad institucional o facultad establecerá un periodo semanal, de al menos una hora y media, durante el cual no se ofrecerán clases, laboratorios, ni exámenes», detalla el Reglamento al especificar que no es impedimento para que los y las estudiantes celebren actos o reuniones fuera de ese tiempo establecido.
Sin embargo, el Reglamento especifica que se requiere autorización del rector para utilizar salones de clases, salones de conferencias, auditorios, estructuras y edificaciones de la universidad para realizar actos, reuniones o ceremonias. Si alguna de las actividades llega a atentar en contra de las tareas regulares de la institución, el rector podrá prohibirlas.

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Acoso y hostigamiento sexual
La UPR, además, establece que no tolera el maltrato físico, verbal o psicológico, ni el hostigamiento sexual. Asimismo, no importa de donde provenga el maltrato, la institución plantea que el estudiante tiene derecho a recibir ayuda.
Para reportar cualquier abuso u hostigamiento sexual, puede comunicarse a los contactos disponibles en este enlace.
Servicios Médicos
Las personas tienen derecho a recibir asistencia médica en cualquier emergencia. Por esta razón, la Universidad de Puerto Rico (UPR) establece que todos los estudiantes tienen derecho a utilizar las facilidades de la universidad como la Oficina de Servicios Médicos. Para recibir atención médica de la Oficina de Servicios Médicos de su recinto, comuníquese con los contactos disponibles en esta guía de contactos.

Otras dudas generales:
Oficina de Asuntos Estudiantiles
La Oficina de Asuntos Estudiantiles (OAE) ayuda en el proceso de desarrollo académico estudiantil en la universidad. Además, asiste a los estudiantes con discapacidades certificadas por la Oficina de Asuntos para Personas con Impedimentos (OAPI) y a otras poblaciones estudiantiles que así lo ameriten en el proceso de selección de cursos, según su página web. También, ofrece consultas a los estudiantes sobre conflictos, sirviendo de mediador.
Oficina de Calidad de Vida
La Oficina de Calidad de Vida tiene como propósito educar a la comunidad universitaria en las siguientes áreas:
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Prevención del Uso de Drogas y Alcohol
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Prevención del Crimen (Seguridad en el Campus)
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Alerta a las Agresiones Sexuales y Violencia
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Bienestar (Estilo de Vida Saludable)
Monitora de Seguridad en la Oficina del Presidente
El organismo tiene a su cargo velar por el cumplimiento de los protocolos que atienden, entre otras cosas, casos de hostigamiento sexual de estudiantes y profesores.
Contacto:
Teléfonos: 787-250-0000 Extensión: 4546
Correo electrónico: [email protected]
Administración central
Para comunicarse con Administración Central, marque el cuadro 787-250-0000. Al acceder la grabación automática, marque el 2, el número de extensión y luego el signo de número (#).
En el directorio de la UPR pueden encontrar nombres, números de teléfono, extensiones y correos electrónicos de otros funcionarios de la UPR en Administración Central.
Reglamento General de Estudiantes
Para acceder al resto de las responsabilidades legales de la UPR, puede acceder al Reglamento General de Estudiantes.