Por: Angelie García Ortiz
Foto: Noticel
Ricardo Olivero Lora −director, productor y escritor cinematográfico− sometió un mandamus por el Tribunal de Primera Instancia, del Centro Judicial de San Juan, al superintendente de la Policía (PPR), José L. Caldero López, tras numerosos intentos fallidos de obtener grabaciones de ese cuerpo, relacionadas a la huelga de la Universidad de Puerto Rico (UPR) del año 2009 al 2011.
El pasado 15 de septiembre de 2016, Olivero Lora −representado por sus abogados− expidió dicho mandamus, en el que se solicita acceso a la lista de pietajes. Se exponen las razones legales, constitucionales y democráticas que le conceden al demandante el derecho a disponer del material.
Dicha solicitud no surge por mero capricho. “Actualmente, el peticionario se encuentra en la etapa de desarrollo de su próximo proyecto, un documental cuyo tema central será la huelga de estudiantes de la UPR […]”, se argumentó en la demanda. Asimismo, se dijo que sin las grabaciones y audios –hechas por agentes y oficiales de las diversas unidades de la Policía− que se recopilan en eventos, actividades y manifestaciones estudiantiles, “no se podrá presentar la perspectiva que surge de los lentes policíacos, que proveerá al proyecto otro ángulo de lo ocurrido durante ese frío momento histórico”.
Olivero Lora se acoge a la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), que reconoce el acceso a la información como “un derecho humano y constitucional de rango fundamental” para defender su petición porque es un material público, pues los pietajes solicitados son material público.
En adición, se menciona que las grabaciones tienen más de cinco años de antigüedad, “por lo que cualquier interés investigativo de parte de la PPR sobre dicho material ha concluido”, y no hay justificación para denegarle el acceso a ello.
Así las cosas, se solicitó un término de veinte días para que se le provea acceso a las grabaciones. Se incluye en el mandamus, además, una imposición de honorarios de abogado − sanciones a partes temerarias en compensación de perjuicios causados a las otras partes− pues “las partes promovidas han sido temerarias en el manejo de esta controversia, dado que han ignorado y desatendido los reclamos del peticionario, los cuales están cimentados en su derecho constitucional al acceso de la información”. Como parte de los honorarios, se exige el “pago de las costas y los gastos de litigio, así como cualquier otro remedio que proceda en derecho”, reza la demanda.
Tras la examinación de la “Petición de Mandamus”, la jueza superior, Aileen Navas Auger señaló una vista para el próximo 4 de octubre, a las 2:30 de la tarde, en el salón de sesiones 907. Igualmente, le concedió a la parte demandada hasta el próximo 20 de septiembre para exponer su posición, de modo que esta quede señalada en los autos del caso, previo a la vista.