Mediante una ponencia, el Consejo General de Estudiantes (CGE) refutó y objetó contra la instalación de cualquier sistema de vigilancia de cámaras y reglamento relacionado con la instalación y uso de cámaras en la Universidad de Puerto Rico (UPR) en Río Piedras.
El CGE riopedrense declaró, el pasado 28 de abril de 2021, que la implementación de un sistema de vigilancia de videocámaras producirá inquietud en la comunidad universitaria, e impedirá la seguridad y la sana convivencia del estudiantado.
La Certificación Núm. 50 del Año 2020-2021, aprobada por la Junta de Gobierno, expone medidas de monitoreo y vigilancia que se apartan de su propósito de avalar por un ambiente seguro hacia uno de carpeteo cibernético, según el Consejo.
Asimismo, el cuerpo representativo cuestionó que, durante el proceso de evaluación, se debe considerar el historial del Gobierno de Puerto Rico en usar plataformas cibernéticas para crear perfiles de estudiantes que han demostrado descontento hacia el gobierno o la administración universitaria de turno, tal y como ocurrió en el 2017 cuando el Departamento de Justicia obtuvo acceso a 1,553 páginas de información perteneciente a Pulso Estudiantil.
Aunque no contaba con el apoyo estudiantil, en el 2015, el Senado Académico del Recinto aprobó el Reglamento sobre Instalación y Uso de Cámaras de Vigilancia en el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico.
Por otro lado, el CGE expuso los elementos del reglamento que intranquilizan al estudiantado y que deberían ser evaluados por el Senado Académico: seguridad y sana convivencia, vocabulario, carpeteo cibernético y funciones del Centro de Operación de Seguridad Electrónica (COSE).
Debido a la inacción ante denuncias a profesores que han incurrido en conductas de hostigamiento o acoso, se cuestiona la priorización administrativa para ocuparse de los reclamos de la comunidad y visibilizar intereses ajenos a la comunidad universitaria.
Asimismo, podría afectar la sana convivencia de un grupo agotado por la coerción al derecho de protesta, según la ponencia del CGE.
Otra de las razones que citó el cuerpo estudiantil en contra del reglamento se debe al vocabulario ambiguo. El Artículo 8, inciso B, punto B no define qué es un área de “alto riesgo”; por lo tanto, se podría interpretar que el CUSE del Recinto tiene la facultad de instalar cámaras a libre discreción. Por esto, el estudiantado riopedrense está inquieto ante la posibilidad de que se limiten los espacios de expresión pública o manifestación.
De manera similar, el artículo 8 demuestra ambigüedad cuando expone el uso de tecnologías de reconocimiento facial por razones de seguridad. La preocupación surge debido a que las bases de datos podrían estar fabricadas desde un punto discriminatorio por etnia cultural, color de piel, ideal político, entre otros; asimismo, para los representantes estudiantiles, quebranta el derecho a la privacidad y libertad de expresión. El mecanismo provoca inquietud, además, porque funcionará en todo momento y no solo para ejercer propósitos de seguridad.
Por otra parte, el Art. 16, inciso C no aclara qué constituye una circunstancia “apremiante a la vida o la propiedad”. Es decir, en cualquier situación señalada como apremiante, la Rectoría tendría la autoridad para exigir una copia del material grabado y el CUSE debería sancionar la duplicación del material.
En caso de no ser apremiante, el material podría ser distribuido por otros medios aunque no sea admisible para un proceso de sanción disciplinaria, según el CGE.
Las cámaras también pueden suponer una amenaza contra la privacidad y el espacio para la organización. La universidad cuenta con espacios públicos; por lo tanto, existe la expectativa de intimidad en esos espacios para no ser grabados, reconocidos o perseguidos por mecanismos de vigilancia utilizados en otras ocasiones para el carpeteo y la persecución estudiantil.
Según la certificación aprobada por la Junta de Gobierno, se formará una división de seguridad llamada Centro de Operación de Seguridad Electrónica (COSE) adscrita a la División de Seguridad y Manejo de Riesgos (DSMR). Sin embargo, el CGE explicó que la DSMR no está instruida para responsabilizarse del monitoreo de videocámaras; el reclamo surge a partir de las conductas racistas en empleados señaladas por la expresidenta del CGE Luz Clemente Andino.
El cuerpo representativo ha solicitado que se derogue el reglamento debido a que entiende que no se alínea con los deseos del estudiantado rioprendrense, no mitiga las preocupaciones ni exigencias de seguridad en el recinto y proporciona un riesgo de usar recursos de la UPR para importunar a la comunidad que ejerce su derecho para salvaguardar la universidad.